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Article #2494

NARCOTERRORISMO ANTIJUDÍO LADRÓN.

#2494
From: AZWAIM
Date: Sat, 28 Jan 2006 15:56
410 lines
12522 bytes
Los izquierdistas de
venezuela
desleales con su nación, aviesamente aprobaron ciertas leyes
como las
que se han copiado en un manifiesto que los ciudadanos honestos ha
elaborado para rechazar los robos de propiedad que chusmas apoyadas
por el alcalde mayor de Caracas, un personaje bien conocido por sus
carencias morales y delitos, a su vez apoyado por similares como son
el fiscal general de la nación, el defensor del pueblo
(ombusman),  el
presidente del consejo superior de justicia, el presidente del
parlamento, el vicepresidente y presidentre del estado, y todo el
congreso totalitariamente integrado por seres obedientes sumisos al
jefe total, a su vez fiel a los postulados del narcoterrorismo
antisemita internacional.



Han aprobado una constitución aviesamente redactada para
lograrla
hacer aprobar por la estupidez e ingenuidad de los típicos
venezolanos.



Ahora se ve que independientemente de lo que pareciera decir esa
maligna constitución bolivariana y las leyes que la
complementan, su
manejo infame y delincuencial por los izquierdistas bolivarianos les
da visos de legalidad a los robos de propiedad que están
realizando.



Juzgue usted mismo observando el texto del manifiesto de los
ciudadanos victimizados por los izquierdistas bolivarianos.



Agunos inevitables comentarios al respecto se incluyen entre [* *].





CIUDADANOS DE EL RECREO [*] SE PRONUNCIAN ANTE EL ATROPELLO DEL
ALCALDE BARRETO Y SUS ABUSOS ¡SON INVASIONES Y PUNTO¡

LO DICE LA LEY


[* El Recreo. Sector de Caracas en la zona centro-este, incluye entre
otras zonas Plaza Venezuela, Sabana Grande, El Bosque, Bello Monte. *]



CÓDIGO PENAL
Capítulo IV


Artículo 166.-  La disposición del artículo
precedente se aplicará
también al que, para cometer alguno de los delitos previstos en
el
presente Título, invada algún edificio público o
particular, o se
apodere con violencia o engaño, de armas, municiones o
víveres
existentes en el lugar de la venta o depósito, aunque el hecho
merezca
una pena corporal menor de treinta meses.

[* otros textos permiten que instancias del estado convaliden las
violaciones que se hagan a este texto, el truco mas sencillo es el de
reservarse la calificación del hecho con un nombre que no figura
en el
texto y por tanto éste queda neutralizado, otro truco el de
congelar
las reclamaciones de los propietarios legales y legítimos,
mientras
los invasores y sus ilegítimos patrocinadores desmantelan lo
invadido
y se roban los muebles y equipos que en ellos existan; hasta las
instalaciones y piezaz sanitarias, apagadores o suiches,
tomacorrientes, lámparas, puertas y carpintería de
closets, ventanas,
rejas, etc. se roban. Los invasores llegan en buses de la
alcaldía,
acompañados, protegidos y con participación de
policías, guardias
nacionales, bomberos, militares, jefes civiles o prefectos y
policías
secretas, lo hacen al amparo de la noche en el mejor estilo de los
delincuentes comunes. *]



LEY ESPECIAL SOBRE EL REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS



Capítulo II:  Del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas



Artículo 8º:  El Alcalde Metropolitano es la primera
autoridad civil,
política y administrativa del Distrito Metropolitano de Caracas,
así
como los Alcaldes Municipales lo son en cada uno de sus municipios que
lo integran.  Tendrá además las siguientes atribuciones:



[* la palabra además lo dice todo, siendo la primera autoridad
par
administrar el territorio, ello les permite a los izquierdistas
disponer también de la propiedad privada, de la cual ha dicho
contra
toda moral el presidente bolivariano que no debe respetarse cuando la
calificó REPETIDA Y PERMANENTEMENTE de NO SAGRADA, Y SU CORO DE
INCONDICIONALES le hace eco y aplaude a rabiar cual simios cada vez
que lo hace*]



Omissis





11, Dictar los decretos previstos en el ordenamiento jurídico y
los
reglamentos que desarrollen las ordenanzas sin alterar el
espíritu,
propósito o razón y los reglamentos autónomos
previstos en esta Ley;



[*basta con escribir un decreto para que se seudolegalice cualquier
robo*]



Omissis





Capítulo VII:  De las Competencias del Distrito Metropolitano de

Caracas



Artículo 19º.  El Distrito Metropolitano de Caracas tiene
las
competencias establecidas en el art.178 de la Constitución de la

República y en la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.



El nivel metropolitano de Caracas tiene competencia en las siguientes
materias:



Omissis





3. Planificación y ordenación urbanística,
ambiental, arquitectura
civil y viviendas de interés social;



[* basta con hacer físico un plan de robo de propiedad privada
para
que este texto resulta avalando con carambola cualquier robo*]







Omissis



Las actuaciones metropolitanas se realizarán en un marco de
participación vecinal, tomando en cuenta las opiniones e
iniciativas
de las entidades municipales integrantes en el área
metropolitana en
el proceso de definición e políticas, planes y proyectos
control y
evaluación de resultados.



[* participación vecinal es cualquier cosa como la de reunir un
grupo
o chusma de incondicionales del alcalde, llevarlo como borregos en
buses hasta el sitio de reunión, hacer amenazas a los verdaderos

vecinos del lugar para que ni abran la boca y luego leer lo que
quieren aprobar y preguntar a la chusma ¿lo aprueban?; eso es lo
que
han hecho.*]





En ninguna parte el Alcalde Metropolitano tiene facultades para
decretar expropiaciones forzosas en materia de viviendas que no sean
de "interés social". En todo caso, se requiere
tomar la decisión en un
marco de participación vecinal.



[* no lo dice el texto oficialmente promulgado y puesto en vigencia en
forma expresa pero ese mismo texto deja los medios suficientes para
que haga lo que les da la gana a los ladrones de la propiedad privada
*]



LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA



[* no define que es calificable como de utilidad pública, y como
se
aprueba sin pisotear a los ciudadanos que tal o cual propiedad lo es;
solo un pendejo tonto e ignorante no se da cuenta del truco*]



Título VII:  De las Ocupaciones



La ocupación temporal

[* los textos que siguen son cínicos e inmorales *]


Artículo 57.  Toda obra declarada de utilidad pública
lleva consigo el
derecho a la ocupación temporal de las propiedades ajenas por
parte
del que las ejecute, en los casos siguientes:



1.Hacer estudios o practicar operaciones facultativas, de corta
duración, que tengan por objeto recoger datos para la
formación del
proyecto o para el replanteo de la obra.



2.Para el establecimiento provisional de estaciones de trabajo,
caminos, talleres, almacenes o depósitos de materiales, y
cualquiera
otra que requiera la obra para su construcción o
reparación.



La ocupación durará tan sólo el tiempo
absolutamente indispensable, no
debiendo, en ningún caso, concederse por un término mayor
de seis (6)
meses.	Sin embargo, podrá prorrogarse por igual término,
y por una
sola vez, por causa debidamente justificada.



Notificación de la ocupación temporal


Artículo 54.  No se acordará ocupación temporal
sin haberse efectuado
la correspondiente notificación, por escrito, al propietario u
ocupantes si los hubiere, por lo menos con diez (10) días de
anticipación.



Indemnización por ocupación temporal


Artículo 55.  El que ocupa temporalmente una propiedad ajena
indemnizará al propieario de los perjuicios que le causen, a
justa
regulación de los peritos designados, conforme a lo dispuesto en
el
artículo 19 de la presente Ley.



[* fácilmente se evade cualquier aplicación
práctica con el simple
truco de invadir con un grupo de personas que no tienen ninguna
posibilidad de ser demandados legalmente para que indemnicen a los
legítimos propietarios robados de esa vil manera *]





Ocupación previa
Artículo 56.  Cuando la obra sea de utilidad pública, de
conformidad
con lo establecido en el artículo 14 de esta Ley y la autoridad
a
quien competa su ejecución la califique de urgente
realización, deberá
hacer valorar el bien por una Comisión de Avalúos
designada, conforme
a lo dispuesto en el artículo 19 ejusdem a los fines de la
ocupación
previa, la cual será acordada por el tribunal a quien
corresponda
conocer del juicio de expropiación, después de
introducida la demanda
respectiva    y  siempre que el expropiante consigne la cantidad en
que hubiere sido justipreciado el bien.  El resultado de esa
valoración no será impugnable por ninguna de las partes,
y sólo
servirá para que el tribunal de la causa, decrete la
ocupación previa
del bien y se garantice el pago al expropiado.



[* Los izquierdistas totalitariamente dominan todo en la nación
Venezuela y de esa manera el valor del bien que esta siendo robado es
valorado por el que dirige a los ladrones, sin derecho a
impugnación;
en toda discrepancia este tipo de asuntos se define civilizadamente
por un arbitraje con un árbitro calificado y con prestigio de
probidad
nombrado por cada una de las partes y un tercero nombrado con la
aceptación de las dos partes*]



Antes de procederse a la ocupación previa, el Juez de la causa,
efectuará la correspondiente notificación al propietario
y a los
ocupantes, si los hubiere.  Vencido el lapso de comparecencia previsto
en el artículo 27 de esta Ley, sin que se haya formulado
oposición
justificada, el propietario podrá convenir con el avalúo
realizado.
El juez dará por consumado el acto, y se procederá como
sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada.  El acto por el cual el
propietario conviene en el avalúo es irrevocable, aún
antes de la
homologación

[* de nuevo el texto es aviesamente criminal cuando incluye
"oposición
justificada" ( a juicio de quien? ). Todo es hecho con la mayor maldad
e intención de robar ello es típico de los
izquierdistas.*]

++++++++++++=======
Conclusión. Los izquierdistas son el sida de la
civilización, le
quitan sus defensas y luego la extinguen de cualquier mal o multiple
combinación de males. El resultado siempre es la
putrefacción.


Referencias:

Trabajo y Ahorro, Competitividad, Riqueza y Propiedad.
URL =
http://groups.google.com/group/misc.education/msg/5251121c1a736506


ETIQUETAMIENTO NARCO BOLIVARIANO TERRORISTA*
 URL=
http://groups.google.com/group/boulder.general/msg/84a958c0781d5fa8





Individualismo y Propiedad Privada.

URL=
http://groups.google.com/group/soc.culture.colombia/msg/ed428c32cfaf1ca
9
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Subject: NARCOTERRORISMO ANTIJUDÍO LADRÓN.
Date: 28 Jan 2006 07:56:13 -0800
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