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Article #2494NARCOTERRORISMO ANTIJUDÍO LADRÓN.
From: AZWAIM
Date: Sat, 28 Jan 2006 15:56
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Los izquierdistas de venezuela desleales con su nación, aviesamente aprobaron ciertas leyes como las que se han copiado en un manifiesto que los ciudadanos honestos ha elaborado para rechazar los robos de propiedad que chusmas apoyadas por el alcalde mayor de Caracas, un personaje bien conocido por sus carencias morales y delitos, a su vez apoyado por similares como son el fiscal general de la nación, el defensor del pueblo (ombusman), el presidente del consejo superior de justicia, el presidente del parlamento, el vicepresidente y presidentre del estado, y todo el congreso totalitariamente integrado por seres obedientes sumisos al jefe total, a su vez fiel a los postulados del narcoterrorismo antisemita internacional. Han aprobado una constitución aviesamente redactada para lograrla hacer aprobar por la estupidez e ingenuidad de los típicos venezolanos. Ahora se ve que independientemente de lo que pareciera decir esa maligna constitución bolivariana y las leyes que la complementan, su manejo infame y delincuencial por los izquierdistas bolivarianos les da visos de legalidad a los robos de propiedad que están realizando. Juzgue usted mismo observando el texto del manifiesto de los ciudadanos victimizados por los izquierdistas bolivarianos. Agunos inevitables comentarios al respecto se incluyen entre [* *]. CIUDADANOS DE EL RECREO [*] SE PRONUNCIAN ANTE EL ATROPELLO DEL ALCALDE BARRETO Y SUS ABUSOS ¡SON INVASIONES Y PUNTO¡ LO DICE LA LEY [* El Recreo. Sector de Caracas en la zona centro-este, incluye entre otras zonas Plaza Venezuela, Sabana Grande, El Bosque, Bello Monte. *] CÓDIGO PENAL Capítulo IV Artículo 166.- La disposición del artículo precedente se aplicará también al que, para cometer alguno de los delitos previstos en el presente Título, invada algún edificio público o particular, o se apodere con violencia o engaño, de armas, municiones o víveres existentes en el lugar de la venta o depósito, aunque el hecho merezca una pena corporal menor de treinta meses. [* otros textos permiten que instancias del estado convaliden las violaciones que se hagan a este texto, el truco mas sencillo es el de reservarse la calificación del hecho con un nombre que no figura en el texto y por tanto éste queda neutralizado, otro truco el de congelar las reclamaciones de los propietarios legales y legítimos, mientras los invasores y sus ilegítimos patrocinadores desmantelan lo invadido y se roban los muebles y equipos que en ellos existan; hasta las instalaciones y piezaz sanitarias, apagadores o suiches, tomacorrientes, lámparas, puertas y carpintería de closets, ventanas, rejas, etc. se roban. Los invasores llegan en buses de la alcaldía, acompañados, protegidos y con participación de policías, guardias nacionales, bomberos, militares, jefes civiles o prefectos y policías secretas, lo hacen al amparo de la noche en el mejor estilo de los delincuentes comunes. *] LEY ESPECIAL SOBRE EL REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS Capítulo II: Del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas Artículo 8º: El Alcalde Metropolitano es la primera autoridad civil, política y administrativa del Distrito Metropolitano de Caracas, así como los Alcaldes Municipales lo son en cada uno de sus municipios que lo integran. Tendrá además las siguientes atribuciones: [* la palabra además lo dice todo, siendo la primera autoridad par administrar el territorio, ello les permite a los izquierdistas disponer también de la propiedad privada, de la cual ha dicho contra toda moral el presidente bolivariano que no debe respetarse cuando la calificó REPETIDA Y PERMANENTEMENTE de NO SAGRADA, Y SU CORO DE INCONDICIONALES le hace eco y aplaude a rabiar cual simios cada vez que lo hace*] Omissis 11, Dictar los decretos previstos en el ordenamiento jurídico y los reglamentos que desarrollen las ordenanzas sin alterar el espíritu, propósito o razón y los reglamentos autónomos previstos en esta Ley; [*basta con escribir un decreto para que se seudolegalice cualquier robo*] Omissis Capítulo VII: De las Competencias del Distrito Metropolitano de Caracas Artículo 19º. El Distrito Metropolitano de Caracas tiene las competencias establecidas en el art.178 de la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. El nivel metropolitano de Caracas tiene competencia en las siguientes materias: Omissis 3. Planificación y ordenación urbanística, ambiental, arquitectura civil y viviendas de interés social; [* basta con hacer físico un plan de robo de propiedad privada para que este texto resulta avalando con carambola cualquier robo*] Omissis Las actuaciones metropolitanas se realizarán en un marco de participación vecinal, tomando en cuenta las opiniones e iniciativas de las entidades municipales integrantes en el área metropolitana en el proceso de definición e políticas, planes y proyectos control y evaluación de resultados. [* participación vecinal es cualquier cosa como la de reunir un grupo o chusma de incondicionales del alcalde, llevarlo como borregos en buses hasta el sitio de reunión, hacer amenazas a los verdaderos vecinos del lugar para que ni abran la boca y luego leer lo que quieren aprobar y preguntar a la chusma ¿lo aprueban?; eso es lo que han hecho.*] En ninguna parte el Alcalde Metropolitano tiene facultades para decretar expropiaciones forzosas en materia de viviendas que no sean de "interés social". En todo caso, se requiere tomar la decisión en un marco de participación vecinal. [* no lo dice el texto oficialmente promulgado y puesto en vigencia en forma expresa pero ese mismo texto deja los medios suficientes para que haga lo que les da la gana a los ladrones de la propiedad privada *] LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA [* no define que es calificable como de utilidad pública, y como se aprueba sin pisotear a los ciudadanos que tal o cual propiedad lo es; solo un pendejo tonto e ignorante no se da cuenta del truco*] Título VII: De las Ocupaciones La ocupación temporal [* los textos que siguen son cínicos e inmorales *] Artículo 57. Toda obra declarada de utilidad pública lleva consigo el derecho a la ocupación temporal de las propiedades ajenas por parte del que las ejecute, en los casos siguientes: 1.Hacer estudios o practicar operaciones facultativas, de corta duración, que tengan por objeto recoger datos para la formación del proyecto o para el replanteo de la obra. 2.Para el establecimiento provisional de estaciones de trabajo, caminos, talleres, almacenes o depósitos de materiales, y cualquiera otra que requiera la obra para su construcción o reparación. La ocupación durará tan sólo el tiempo absolutamente indispensable, no debiendo, en ningún caso, concederse por un término mayor de seis (6) meses. Sin embargo, podrá prorrogarse por igual término, y por una sola vez, por causa debidamente justificada. Notificación de la ocupación temporal Artículo 54. No se acordará ocupación temporal sin haberse efectuado la correspondiente notificación, por escrito, al propietario u ocupantes si los hubiere, por lo menos con diez (10) días de anticipación. Indemnización por ocupación temporal Artículo 55. El que ocupa temporalmente una propiedad ajena indemnizará al propieario de los perjuicios que le causen, a justa regulación de los peritos designados, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley. [* fácilmente se evade cualquier aplicación práctica con el simple truco de invadir con un grupo de personas que no tienen ninguna posibilidad de ser demandados legalmente para que indemnicen a los legítimos propietarios robados de esa vil manera *] Ocupación previa Artículo 56. Cuando la obra sea de utilidad pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta Ley y la autoridad a quien competa su ejecución la califique de urgente realización, deberá hacer valorar el bien por una Comisión de Avalúos designada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 ejusdem a los fines de la ocupación previa, la cual será acordada por el tribunal a quien corresponda conocer del juicio de expropiación, después de introducida la demanda respectiva y siempre que el expropiante consigne la cantidad en que hubiere sido justipreciado el bien. El resultado de esa valoración no será impugnable por ninguna de las partes, y sólo servirá para que el tribunal de la causa, decrete la ocupación previa del bien y se garantice el pago al expropiado. [* Los izquierdistas totalitariamente dominan todo en la nación Venezuela y de esa manera el valor del bien que esta siendo robado es valorado por el que dirige a los ladrones, sin derecho a impugnación; en toda discrepancia este tipo de asuntos se define civilizadamente por un arbitraje con un árbitro calificado y con prestigio de probidad nombrado por cada una de las partes y un tercero nombrado con la aceptación de las dos partes*] Antes de procederse a la ocupación previa, el Juez de la causa, efectuará la correspondiente notificación al propietario y a los ocupantes, si los hubiere. Vencido el lapso de comparecencia previsto en el artículo 27 de esta Ley, sin que se haya formulado oposición justificada, el propietario podrá convenir con el avalúo realizado. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El acto por el cual el propietario conviene en el avalúo es irrevocable, aún antes de la homologación [* de nuevo el texto es aviesamente criminal cuando incluye "oposición justificada" ( a juicio de quien? ). Todo es hecho con la mayor maldad e intención de robar ello es típico de los izquierdistas.*] ++++++++++++======= Conclusión. Los izquierdistas son el sida de la civilización, le quitan sus defensas y luego la extinguen de cualquier mal o multiple combinación de males. El resultado siempre es la putrefacción. Referencias: Trabajo y Ahorro, Competitividad, Riqueza y Propiedad. URL = http://groups.google.com/group/misc.education/msg/5251121c1a736506 ETIQUETAMIENTO NARCO BOLIVARIANO TERRORISTA* URL= http://groups.google.com/group/boulder.general/msg/84a958c0781d5fa8 Individualismo y Propiedad Privada. URL= http://groups.google.com/group/soc.culture.colombia/msg/ed428c32cfaf1ca 9
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