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Thread View: es.comp.os.linux.programacion
11 messages
11 total messages Started by Zephryn Xirdal Wed, 27 Jul 2005 16:54
Duda técnica sobre la GPL
#1762
Author: Zephryn Xirdal
Date: Wed, 27 Jul 2005 16:54
32 lines
2357 bytes
Hola.

Me ha surgido una duda sobre la licencia GPL.

A ver si alguien conoce si se puede o no.

Imaginemos que tengo un proyecto GPL (o sea, bajo GPL2). Ese proyecto es  
una aplicaci�n que se puede separar en dos niveles (aunque est� todo  
dentro del mismo c�digo fuente y como un solo proyecto). Imaginemos que la  
empresa para la que trabajo me pide que realice el mismo proyecto sobre  
otra plataforma diferente y estrict�simamente propietaria.

Puedo aprovechar mucho c�digo del ya hecho con la aplicaci�n GPL (casi  
todo menos las llamadas a las primitivas del sistema, que cambian). Como  
�nico autor del c�digo, �puedo hacer eso, manteniendo, por supuesto, el  
programa original como GPL? El orginal GPL se seguir�a manteniendo, con  
actualizaciones y mejoras si las hubiera, de modo que la parte GPL no  
pierde nada, aparte de porque el programa libre se ejecuta sobre cualquier  
ordenador windows y la rama propietaria sobre placas embebidas ejecutando  
otra cosa.

Considero que s� puedo hacerlo, porque el c�digo es m�o y el hacer un  
branch no afecta para nada a la versi�n libre y, evidentemente, podr�a  
hacerlo aunque la GPL no me lo permitiera, pero quiero estar seguro.

-- 
Ciencia y humanismo han de ser un brazo y no un muro que separa raz�n y  
sentimiento.
		-- Pablo Serrano. (1910-1985) Escultor espa�ol.
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Re: Duda técnica sobre la GPL
#1764
Author: Alberto Cabello Sanchez
Date: Thu, 28 Jul 2005 06:20
35 lines
2861 bytes
Zephryn Xirdal wrote:
> Hola.
> 
> Me ha surgido una duda sobre la licencia GPL.
> 
> A ver si alguien conoce si se puede o no.
> 
> Imaginemos que tengo un proyecto GPL (o sea, bajo GPL2). Ese proyecto 
> es  una aplicaci�n que se puede separar en dos niveles (aunque est� 
> todo  dentro del mismo c�digo fuente y como un solo proyecto). 
> Imaginemos que la  empresa para la que trabajo me pide que realice el 
> mismo proyecto sobre  otra plataforma diferente y estrict�simamente 
> propietaria.
> 
> Puedo aprovechar mucho c�digo del ya hecho con la aplicaci�n GPL (casi  
> todo menos las llamadas a las primitivas del sistema, que cambian). 
> Como  �nico autor del c�digo, �puedo hacer eso, manteniendo, por 
> supuesto, el  programa original como GPL?

Por lo que yo s� (sin ser un experto), deber�a de ser que no, dado que 
es una obra derivada de c�digo GPL.

> El orginal GPL se seguir�a 
> manteniendo, con  actualizaciones y mejoras si las hubiera, de modo que 
> la parte GPL no  pierde nada, aparte de porque el programa libre se 
> ejecuta sobre cualquier  ordenador windows y la rama propietaria sobre 
> placas embebidas ejecutando  otra cosa.
> 
> Considero que s� puedo hacerlo, porque el c�digo es m�o y el hacer un  
> branch no afecta para nada a la versi�n libre y, evidentemente, podr�a  
> hacerlo aunque la GPL no me lo permitiera, pero quiero estar seguro.

Creo que el que el c�digo sea tuyo no te permite saltarte la licencia, 
preo claro, al fin y al cabo es una licencia de distribuci�n, y t� ya 
ten�as el c�digo antes de que se distribuyera... Iguak s� que puedes.
Re: Duda técnica sobre la GPL
#1810
Author: Iván Sánchez Ortega
Date: Thu, 28 Jul 2005 08:12
69 lines
3835 bytes
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE-----
Hash: SHA1

Zephryn Xirdal dixit:

> Puedo aprovechar mucho c�digo del ya hecho con la aplicaci�n GPL (casi
> todo menos las llamadas a las primitivas del sistema, que cambian). Como
> �nico autor del c�digo,

Mucho ojo: aunque t� seas el autor del c�digo, el depositario legal de los
derechos de autor es la empresa para la que trabajas, a menos que hayais
firmado lo contrario en alg�n contrato. V�ase la Ley de Propiedad
Intelectual espa�ola, all� por los art�culos noventa y pico. Ojito con
esto.

> �puedo hacer eso, manteniendo, por supuesto, el programa original como 
> GPL?

T� puedes tener una obra (audiovisual, pl�stica, c�digo de un programa)
licenciada bajo N licencias distintas. Puedes soltar c�digo GPL a tus
amigos, y a la vez venderlo a otra empresa bajo un copyright estricto.

De igual manera, si el c�digo GPL ha sido desarrollado �ntegramente por tu
empresa (o, de alguna otra manera, tiene todos los derechos sobre el
mismo), puedes re-licenciarlo como te de la sant�sima gana, ya que tienes
el copyright.

> Considero que s� puedo hacerlo, porque el c�digo es m�o y el hacer un
> branch no afecta para nada a la versi�n libre y, evidentemente, podr�a
> hacerlo aunque la GPL no me lo permitiera, pero quiero estar seguro.

Eso es... siempre y cuando no utilices obras de las que tienes
exclusivamente los derechos que otorga una GPL (o una licencia share-alike,
como las CC-sa o la OGL, por ejemplo).

En otras palabras, lo que *NO* puedes hacer es esto:

Original  --->  GPL  --->  Cosa propietaria

Pero lo que *S�* puedes hacer es esto:

             /--> GPL
Original  --<
             \--> Cosa propietaria

Ten en cuenta que si una cosa es GPL, sus modificaciones tienen que ser GPL.
Y que el depositario del copyright de una obra puede re-licenciarla como le
de la gana.

Ah, y una cosa m�s: si hay modificaciones que s�lo est�n disponibles bajo
una GPL, recuerda hablar con el autor para comprarle los derechos para usar
esas modificaciones dentro del sistema propietario. Al fin y al cabo, todo
va acerca de la pasta (por desgracia).


Un saludo,
- -- 
- ----------------------------------
Iv�n S�nchez Ortega -ivansanchez-arroba-escomposlinux-punto-org

Un ordenador no es un televisor ni un microondas, es una herramienta
compleja.
-----BEGIN PGP SIGNATURE-----
Version: GnuPG v1.4.1 (GNU/Linux)

iD8DBQFC6JNlR56dWuhgxGgRAl0TAJ9Bpe1IVzfJlVWVjuIDGnG9Ra7HCACfU1Uu
ASISNyZWlr9XXSHF73rt2tg=
=Hkdp
-----END PGP SIGNATURE-----
Re: Duda técnica sobre la GPL
#1811
Author: Zephryn Xirdal
Date: Thu, 28 Jul 2005 10:24
106 lines
5106 bytes
En Thu, 28 Jul 2005 10:12:05 +0200, Iv�n S�nchez Ortega  
<ivansanchez-@rroba-escomposlinux-.punto.-org> escribi�:

> -----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE-----
> Hash: SHA1
>
> Zephryn Xirdal dixit:
>
>> Puedo aprovechar mucho c�digo del ya hecho con la aplicaci�n GPL (casi
>> todo menos las llamadas a las primitivas del sistema, que cambian). Como
>> �nico autor del c�digo,
>
> Mucho ojo: aunque t� seas el autor del c�digo, el depositario legal de  
> los
> derechos de autor es la empresa para la que trabajas, a menos que hayais
> firmado lo contrario en alg�n contrato. V�ase la Ley de Propiedad
> Intelectual espa�ola, all� por los art�culos noventa y pico. Ojito con
> esto.
>
Ese c�digop ha sido hecho en mi casa en mi ordenador aparte de la empresa,  
a la que le he ense�ado el programa y me ha dicho si lo pod�amos poner en  
una de sus m�quinas, aunque es casi como juntar churras con merinas.

>> �puedo hacer eso, manteniendo, por supuesto, el programa original como
>> GPL?
>
> T� puedes tener una obra (audiovisual, pl�stica, c�digo de un programa)
> licenciada bajo N licencias distintas. Puedes soltar c�digo GPL a tus
> amigos, y a la vez venderlo a otra empresa bajo un copyright estricto.
>
> De igual manera, si el c�digo GPL ha sido desarrollado �ntegramente por  
> tu
> empresa (o, de alguna otra manera, tiene todos los derechos sobre el
> mismo), puedes re-licenciarlo como te de la sant�sima gana, ya que tienes
> el copyright.
>
>> Considero que s� puedo hacerlo, porque el c�digo es m�o y el hacer un
>> branch no afecta para nada a la versi�n libre y, evidentemente, podr�a
>> hacerlo aunque la GPL no me lo permitiera, pero quiero estar seguro.
>
> Eso es... siempre y cuando no utilices obras de las que tienes
> exclusivamente los derechos que otorga una GPL (o una licencia  
> share-alike,
> como las CC-sa o la OGL, por ejemplo).
>
> En otras palabras, lo que *NO* puedes hacer es esto:
>
> Original  --->  GPL  --->  Cosa propietaria
>
No es el caso.

> Pero lo que *S�* puedes hacer es esto:
>
>              /--> GPL
> Original  --<
>              \--> Cosa propietaria
>
Ese es mi caso. La parte GPL seguir� siendo GPL y si se me ocurriera  
alguna mejora la incluir�a, y aparte est� la bifurcaci�n propietaria.

> Ten en cuenta que si una cosa es GPL, sus modificaciones tienen que ser  
> GPL.
> Y que el depositario del copyright de una obra puede re-licenciarla como  
> le
> de la gana.
>
> Ah, y una cosa m�s: si hay modificaciones que s�lo est�n disponibles bajo
> una GPL, recuerda hablar con el autor para comprarle los derechos para  
> usar
> esas modificaciones dentro del sistema propietario. Al fin y al cabo,  
> todo va acerca de la pasta (por desgracia).
>
El �nico autor soy yo mismo, y no utilizo nada de terceros si no hablamos  
del SO, el runtime y las herramientas de desarrollo. De hecho es una  
aplicaci�n bajo Windows y .NET que cuando se bifurque a propietaria dejar�  
de estar enlazada a Windows/.NET y pasar� a utilizar las primitivas que el  
sistema embebido suministra. Y entonces ser� dif�cilmente cruzable con la  
versi�n GPL, porque pasar� de modelo de eventos a modelo de estados,  
aunque los algoritmos de funcionamiento ser�n los mismos y porque seguir�  
su propio derrotero m�s vertical.

>
> Un saludo,
> - --
> - ----------------------------------
> Iv�n S�nchez Ortega -ivansanchez-arroba-escomposlinux-punto-org
>
> Un ordenador no es un televisor ni un microondas, es una herramienta
> compleja.
> -----BEGIN PGP SIGNATURE-----
> Version: GnuPG v1.4.1 (GNU/Linux)
>
> iD8DBQFC6JNlR56dWuhgxGgRAl0TAJ9Bpe1IVzfJlVWVjuIDGnG9Ra7HCACfU1Uu
> ASISNyZWlr9XXSHF73rt2tg=
> =Hkdp
> -----END PGP SIGNATURE-----



-- 
Divide las dificultades que examines en tantas partes como sea posible,  
para su mejor soluci�n.
		-- Descartes. (1596-1650) Fil�sofo y matem�tico franc�s.
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Re: Duda técnica sobre la GPL
#1812
Author: Javier M Mora (jamarier)
Date: Thu, 28 Jul 2005 11:06
48 lines
2927 bytes
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE-----
Hash: SHA1

Zephryn Xirdal escribi�:
> En Thu, 28 Jul 2005 10:12:05 +0200, Iv�n S�nchez Ortega  
>
>> Zephryn Xirdal dixit:
>>
>>> Puedo aprovechar mucho c�digo del ya hecho con la aplicaci�n GPL (casi
>>> todo menos las llamadas a las primitivas del sistema, que cambian). Como
>>> �nico autor del c�digo,
>>
>> Mucho ojo: aunque t� seas el autor del c�digo, el depositario legal de  
>> los
>> derechos de autor es la empresa para la que trabajas, a menos que hayais
>> firmado lo contrario en alg�n contrato. V�ase la Ley de Propiedad
>> Intelectual espa�ola, all� por los art�culos noventa y pico. Ojito con
>> esto.
>>
> Ese c�digop ha sido hecho en mi casa en mi ordenador aparte de la empresa,  
> a la que le he ense�ado el programa y me ha dicho si lo pod�amos poner en  
> una de sus m�quinas, aunque es casi como juntar churras con merinas.
>

En los contratos hay ciertas obligaciones de exclusividad entre los
empleados de una empresa. Por ejemplo, si tienes un trabajo de media
jornada, no puedes (juridicamente hablando) usar la otra media para
tener un segundo trabajo.  Salvo que exista autorizaci�n expresa 
de las empresas. 


Al igual que ese caso, el software que desarrolles estando contratado
por una empresa, aunque sea desarrollado en tu tiempo libre con medios
ajenos, la empresa tiene el copyright del software. Tu eres el autor,
pero los derechos los tienen ellos. 


- -- 
	Javier Maria Mora Merchan
	(GPGP) Key ID: 0x794F3D83

-----BEGIN PGP SIGNATURE-----
Version: GnuPG v1.4.1 (GNU/Linux)

iD8DBQFC6Lw7pRHCj3lPPYMRAgAXAJ0brxTOYoOXvihV1nhI4K7GVWTBXwCgiH2v
+7siicRF2AjN2R8e2OcIY74=
=Adn4
-----END PGP SIGNATURE-----
Re: Duda técnica sobre la GPL
#1814
Author: Jesús M. NAVARRO
Date: Thu, 28 Jul 2005 11:29
52 lines
3491 bytes
Hola, Alberto:

Alberto Cabello Sanchez escribi� en es.comp.os.linux.programacion:

> Zephryn Xirdal wrote:

[...]

>> Puedo aprovechar mucho c�digo del ya hecho con la aplicaci�n GPL (casi
>> todo menos las llamadas a las primitivas del sistema, que cambian).
>> Como  �nico autor del c�digo, �puedo hacer eso, manteniendo, por
>> supuesto, el  programa original como GPL?
> 
> Por lo que yo s� (sin ser un experto), deber�a de ser que no, dado que
> es una obra derivada de c�digo GPL.

No lo es: es una obra derivada de su c�digo, que es distinto.  Como autor
que es, �l no necesita "distribuirse" su propio c�digo, porque ya lo tiene
y, por lo tanto, la GPL no le es de aplicaci�n (recordemos que la GPL s�lo
se "dispara" cuando hay distribuci�n de binarios).

Por otra parte, la GPL no es m�s que un acuerdo de distribuci�n entre dos
partes y s�lo entre dos partes (como cualquier tipo de contrato).  Fulano
se compromete con Mengano a esto o aquello, pero ni Fulano ni Mengano se
comprometen a fijar la conducta de Zutano, porque no pueden.  Esto quiere
decir que, en la pr�ctica, el autor �nico de un programa puede establecer
contratos distintos con cada entidad a la que distribuya su producto: con
Fulano GPL, con Mengano BSD, con Zutano una licencia comercial...  �Afecta
acaso el acuerdo que hice con Zutano a los derechos de Fulano y su copia
GPL?  No; por lo tanto no hay ning�n problema.

1/ Entendi�ndose "autor" como "poseedor de los derechos exclusivos de uso,
distribuci�n y copia", tal y como indica Iv�n S�nchez.
2/ Entendiendo que, en efecto, los distintos contratos establecidos con las
partes no se "pisan" entre s�: est� claro que no puedo darle a Fulano mi
c�digo bajo GPL, y luego a Zutano con una cesi�n en exclusiva de los
derechos; a Fulano le dar�a igual, pero Zutano podr�a demandarme por
incumplimiento de contrato.

> 
> Creo que el que el c�digo sea tuyo no te permite saltarte la licencia,

�Y cu�ndo ha firmado el autor ning�n contrato?  A parte de la estupidez que
supone que el autor se autolimite bajo t�rminos de distribuci�n que �l
mismo se impone, el propio texto de la GPL es claro: si no te gusta, no
tienes que aceptar la licencia, pero entonces rigen los t�rminos de la ley
de propiedad intelectual que, b�sicamente, dicen que si eres el autor (el
sostenedor de los derechos) puedes hacer lo que te de la gana, y si eres
cualquier otro, no puedes ni mirarlo.
-- 
SALUD,
Jes�
Re: Duda técnica sobre la GPL
#1813
Author: Zephryn Xirdal
Date: Thu, 28 Jul 2005 12:00
46 lines
2766 bytes
>
> En los contratos hay ciertas obligaciones de exclusividad entre los
> empleados de una empresa. Por ejemplo, si tienes un trabajo de media
> jornada, no puedes (juridicamente hablando) usar la otra media para
> tener un segundo trabajo.  Salvo que exista autorizaci�n expresa
> de las empresas.
>
Eso si que lo sab�a... y menos a�n si las dos empresas se dedican a lo  
mismo.
>
> Al igual que ese caso, el software que desarrolles estando contratado
> por una empresa, aunque sea desarrollado en tu tiempo libre con medios
> ajenos, la empresa tiene el copyright del software. Tu eres el autor,
> pero los derechos los tienen ellos.
>
Joder, me dejas temblando... no hay nada escrito, pero tengo autorizaci�n  
oral de la empresa para desarrollar lo que quiera fuera de ella siempre y  
cuando no implique competencia con la misma.

Puedo entender eso en el caso de "llevarte trabajo a casa" o "trabajar  
desde casa", cosas que he hecho, y en ese caso todo pertenece a la  
empresa, pero el que la emprese se dedique a hacer habas y yo a plantar  
tomates y que mis tomates sean de la empresa me deja un poco helado de m�s.

>
> - --
> 	Javier Maria Mora Merchan
> 	(GPGP) Key ID: 0x794F3D83
>
> -----BEGIN PGP SIGNATURE-----
> Version: GnuPG v1.4.1 (GNU/Linux)
>
> iD8DBQFC6Lw7pRHCj3lPPYMRAgAXAJ0brxTOYoOXvihV1nhI4K7GVWTBXwCgiH2v
> +7siicRF2AjN2R8e2OcIY74=
> =Adn4
> -----END PGP SIGNATURE-----



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		-- Descartes. (1596-1650) Fil�sofo y matem�tico franc�s.
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Re: Duda técnica sobre la GPL
#1816
Author: Jesús M. NAVARRO
Date: Thu, 28 Jul 2005 13:11
42 lines
3154 bytes
Hola, Javier:

Javier M Mora (jamarier) escribi� en es.comp.os.linux.programacion:

[...]

> En los contratos hay ciertas obligaciones de exclusividad entre los
> empleados de una empresa. Por ejemplo, si tienes un trabajo de media
> jornada, no puedes (juridicamente hablando) usar la otra media para
> tener un segundo trabajo.  Salvo que exista autorizaci�n expresa
> de las empresas.

Empecemos por el "standard disclaimer": no soy abogado.

Dicho esto, dir�a que la cosa funciona al rev�s: si tienes un contrato de
media jornada, con el resto de la jornada puedes hacer lo que te de la gana
A MENOS que exista un acuerdo expl�cito de exclusividad, o de limitaci�n de
actividades... que deber� estar debidamente reflejado en el contrato Y
contraprestado adecuadamente (normalmente, en forma de un plus de
exclusividad en la n�mina).

> Al igual que ese caso, el software que desarrolles estando contratado
> por una empresa, aunque sea desarrollado en tu tiempo libre con medios
> ajenos, la empresa tiene el copyright del software. Tu eres el autor,
> pero los derechos los tienen ellos.

Tres cuartos de lo mismo.  Lo que hagas fuera del tiempo de contrataci�n de
la empresa, con tus medios, es cosa tuya y nada m�s que tuya... a menos que
expl�citamente se incluya en el contrato clausula en contra Y se compense
debidamente al empleado.

Esto es v�lido, tanto durante el tiempo que dure el contrato, como a la hora
de establecer plazos de carencia *despu�s* de la extinci�n del mismo: se te
puede pedir que no trabajes para la competencia durante un cierto periodo
tras la extinci�n de tu contrato, PERO ello deber� aparecer expl�citamente
en el mismo, y deber� existir tambi�n una contraprestaci�n adecuada.

En todos los dem�s casos, estamos ante una clausula abusiva y, por tanto,
inv�lida.
-- 
SALUD,
Jes�
Re: Duda técnica sobre la GPL
#1817
Author: Zephryn Xirdal
Date: Thu, 28 Jul 2005 16:05
62 lines
3474 bytes
Todo esto ya me suena algo m�s razonable y l�gico.


En Thu, 28 Jul 2005 15:11:01 +0200, Jes�s M. NAVARRO <jmnavarrol@able.es>  
escribi�:

> Hola, Javier:
>
> Javier M Mora (jamarier) escribi� en es.comp.os.linux.programacion:
>
> [...]
>
>> En los contratos hay ciertas obligaciones de exclusividad entre los
>> empleados de una empresa. Por ejemplo, si tienes un trabajo de media
>> jornada, no puedes (juridicamente hablando) usar la otra media para
>> tener un segundo trabajo.  Salvo que exista autorizaci�n expresa
>> de las empresas.
>
> Empecemos por el "standard disclaimer": no soy abogado.
>
> Dicho esto, dir�a que la cosa funciona al rev�s: si tienes un contrato de
> media jornada, con el resto de la jornada puedes hacer lo que te de la  
> gana
> A MENOS que exista un acuerdo expl�cito de exclusividad, o de limitaci�n  
> de
> actividades... que deber� estar debidamente reflejado en el contrato Y
> contraprestado adecuadamente (normalmente, en forma de un plus de
> exclusividad en la n�mina).
>
>> Al igual que ese caso, el software que desarrolles estando contratado
>> por una empresa, aunque sea desarrollado en tu tiempo libre con medios
>> ajenos, la empresa tiene el copyright del software. Tu eres el autor,
>> pero los derechos los tienen ellos.
>
> Tres cuartos de lo mismo.  Lo que hagas fuera del tiempo de contrataci�n  
> de
> la empresa, con tus medios, es cosa tuya y nada m�s que tuya... a menos  
> que
> expl�citamente se incluya en el contrato clausula en contra Y se compense
> debidamente al empleado.
>
> Esto es v�lido, tanto durante el tiempo que dure el contrato, como a la  
> hora
> de establecer plazos de carencia *despu�s* de la extinci�n del mismo: se  
> te
> puede pedir que no trabajes para la competencia durante un cierto periodo
> tras la extinci�n de tu contrato, PERO ello deber� aparecer  
> expl�citamente
> en el mismo, y deber� existir tambi�n una contraprestaci�n adecuada.
>
> En todos los dem�s casos, estamos ante una clausula abusiva y, por tanto,
> inv�lida.



-- 
Divide las dificultades que examines en tantas partes como sea posible,  
para su mejor soluci�n.
		-- Descartes. (1596-1650) Fil�sofo y matem�tico franc�s.
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Re: Duda técnica sobre la GPL
#1818
Author: Javier M Mora (jamarier)
Date: Fri, 29 Jul 2005 00:00
63 lines
3938 bytes
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE-----
Hash: SHA1

Jes�s M  NAVARRO escribi�:
> Dijo Javier.
>> En los contratos hay ciertas obligaciones de exclusividad entre los
>> empleados de una empresa. Por ejemplo, si tienes un trabajo de media
>> jornada, no puedes (juridicamente hablando) usar la otra media para
>> tener un segundo trabajo.  Salvo que exista autorizaci�n expresa
>> de las empresas.
>
> Empecemos por el "standard disclaimer": no soy abogado.
>
> Dicho esto, dir�a que la cosa funciona al rev�s: si tienes un contrato de
> media jornada, con el resto de la jornada puedes hacer lo que te de la gana
> A MENOS que exista un acuerdo expl�cito de exclusividad, o de limitaci�n de
> actividades... que deber� estar debidamente reflejado en el contrato Y
> contraprestado adecuadamente (normalmente, en forma de un plus de
> exclusividad en la n�mina).

Aunque tampoco soy abogado, si he tenido asignaturas de Derecho en la
carrera y como no nos estamos jugando la pena de muerte de nadie me
permito opinar ;-)

Tienes raz�n. Con el Estatuto de los Trabajadores en la mano, se indica
en su art�culo 21 p�rrafo 1�:

�No podr� efectuarse la prestaci�n laboral de un trabajador para
diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se
pacte la plena dedicaci�n mediante compensaci�n econ�mica expresa, en
los t�rminos que al efecto se convengan�. 

No he firmado muchos contratos en mi vida. Pero los que he firmado son,
desde mi punto de vista, la estafa m�s grande del siglo. Cuando vas a
leer las condiciones del mismo dice �seg�n convenio� �y cual es o donde
est� ese convenio? Nadie sabe. Luego hay un acuerdo verbal de lo que vas
a cobrar (digamos 600� mes). Y cuando vas recibiendo las n�minas te das cuenta
de que las extras van prorrateadas. As� que realmente estas cobrando
(514� al mes). �Quien dice que en ese �convenio invisible� no te est�n
exigiendo la exclusividad (pagandote 14� al mes y por tanto tu sueldo
base son 500�)?

Conclusi�n, en la pr�ctica puede que ya se est� cobrando dicha
exclusividad y que te la puedan exigir. Yo me asegurar�a. Ese es mi
consejo de no abogado. ;-)

Respecto a la propiedad del software y dem�s. Idem de idem. 

Quiz�s soy algo agorero, pero es f�cil suponer que (por decir una) Endesa
puede pagar mejores abogados que tu. 


- -- 
	Javier Maria Mora Merchan
	(GPGP) Key ID: 0x794F3D83

-----BEGIN PGP SIGNATURE-----
Version: GnuPG v1.4.1 (GNU/Linux)

iD8DBQFC6XG4pRHCj3lPPYMRAnLUAJ0XfglTjRjSOGFPu/pxctVd6ZHtTACgpvYE
5/RJ+4neUFQSLj6yuEve+A4=
=cia+
-----END PGP SIGNATURE-----
Re: Duda técnica sobre la GPL
#1827
Author: advocatux
Date: Fri, 29 Jul 2005 18:40
32 lines
2495 bytes
Iv�n S�nchez Ortega escribi�:
> [...]
> 
> Mucho ojo: aunque t� seas el autor del c�digo, el depositario legal de los
> derechos de autor es la empresa para la que trabajas, a menos que hayais
> firmado lo contrario en alg�n contrato. V�ase la Ley de Propiedad
> Intelectual espa�ola, all� por los art�culos noventa y pico. Ojito con
> esto.
> 
> [...]

Hola, esto que apuntas creo que conviene aclararlo: como queda claro en 
el art�culo 1 de la LPI "La propiedad intelectual [...] corresponde al 
autor por el solo hecho de su creaci�n."

M�s a�n, el art�culo 97 (Titularidad de los derechos) lo puntualiza 
perfectamente en relaci�n a los programas de ordenador.

Otra cosa son los derechos de explotaci�n (art�culo 97.4): "Cuando un 
trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de 
las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de 
su empresario, la titularidad de los derechos de explotaci�n 
correspondientes al programa de ordenador as� creado, tanto el programa 
fuente como el programa objeto, corresponder�n, exclusivamente, al 
empresario, salvo pacto en contrario."

Es decir, una cosa son los derechos de autor y otra los derechos de 
explotaci�n.

Saludos
--
advocatux
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